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CLIENTELISMO Y JUSTICIA
Salvador María Lozada *
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En
estos años últimos del posperonismo se ha ido acentuando la tentación
clientelista. Antes que los cambios drásticos en la distribución de la
renta, antes que la restauración de la soberanía sobre los recursos
estructurales de la economía, antes que modificar la tendencia neoliberal
al crecimiento con altísima desigualdad, se ha ido imponiendo como
desideratum político la mera permanencia en el poder a través del reparto
sistemático de bienes en las instancias electorales. Bienes obviamente
adquiridos con los recursos del Estado, esto es con el dinero de los
contribuyentes. Y hecho a través de una trama compleja y eficiente de
caudillos, caudillitos, punteros y punteritos. La eficiencia aludida
resulta demostrada por un hecho elocuente. Allí donde hay intensas pobreza
y desempleo, marginación y analfabetismo, como en todas las provincias,
esta técnica clientelista permite, con alguna rara excepción, ganar
holgadamente las elecciones. En la Capital Federal,
donde los bolsones de pobreza son más reducidos y hay una mayoritaria clase
media independiente de la asistencia prebendaria del partido gobernante,
sus candidatos no son los primeros ni los segundos a la hora de contar los
votos.
Clientelismo de segundo grado
Esa
trama eficiente de dominación clientelista sobre las mayorías empobrecidas,
desempleadas, y analfabetas o desalfabetizadas de las provincias está al
alcance del gobierno de turno, es decir pertenece al Partido Único del
Poder, quien la expropia con facilidad al grupo gobernante anterior
mediante el uso precisamente de la misma materia prima, el dinero público, a través de una suerte
de clientelismo de segundo grado. Allí están los mil y un intendentes, concejales,
diputados y senadores y sus interminables legiones nepotistas, sus “ñoquis”
inextinguibles, los beneficiarios
numerosos de sinecuras y canonjías burocráticas y legislativas. Todos ellos
con “lealtades” transferibles, casi
automáticamente actualizadas, puestas al día y al mejor postor, rápidamente
endosadas al nuevo tenedor ocasional. Por otra parte, la ostentosa, y hasta
jactanciosa, captación de un legislador más, en el esperpéntico caso
“Borocotó”, ha producido una situación límite de mutabilidad, una suerte de
apoteosis del oportunismo que parece una tardía invasión del realismo
mágico literario sobre el campo de
la política partidocrática, junto a un espectáculo degradante de
saltimbanquismo político-circense.
Es
la plasticidad extrema, en el más
amplio sentido de la palabra, la flexibilidad total, de la clase política
del Partido Único del Poder. Sus miembros son como bienes fungibles en
manos de quienes pueden, preferentemente en las proximidades electorales,
realizar unas formas típicas del abuso de poder.
Entretenimiento de la pobreza
y Lumpenproletariat
El
clientelismo necesita de la pobreza. No osaría llevar adelante políticas
que produjeran la reducción significativa de ella. Sería una conducta
autodestructiva. No ataca a la pobreza. La mantiene y la perpetúa. Es un
entretenimiento ilimitado de la pobreza. Requiere la pasividad, la abulia y la inferiorización del
indigente al que años de penuria le han quitado energías para reaccionar
activa, altiva, productiva o creativamente. El clientelismo es perfectamente complementario
a la existencia de un vasto Lumpenproletariat.
Como
se sabe, este concepto fue introducido por Marx y Engels en la obra
conjunta La Ideología Alemana, de
1845, y usado por el primero en El
Dieciocho de Brumario de Luis Bonaparte, de 1852, para referirse al
segmento del proletariado que se comporta de un modo improductivo y
regresivo, aliado implícito de los sectores dominantes, y es desperdicio o
rezago de todas las clases productivas, como expresa en esta última obra.
En último análisis, transpuesto al presente, es la marginalidad social dependiente para su subsistencia del
asistencialismo gubernamental. Es que en nuestros días el clientelismo no
se limita a usufructuar el Lumpenproletariat
existente. Es promotor de nuevas capas de lo mismo. El clientelismo
que aprovecha del lumpen es asimismo
generador de más de esa misma sustancia. El clientelismo es en sí mismo lumpenizador, difunde
marginalidad, la acrecienta y la aprovecha.
Nadie
podía imaginar a mediados del siglo XIX que esa marginalidad, la pobreza y
el desempleo sin horizonte, podía constituir una parte decisiva de la
población electoral. Dicho de otro modo que el tamaño del “margen” fuera
mayor que el “centro” del espacio social. Es el producto de las políticas
neoliberales que en lo sustancial no se quieren cambiar, como no cambian
tampoco los servicios públicos privatizados, algunos subsidiados
“generosamente”, la enajenación de Y.P.F., el trato privilegiado y
reverencial al Fondo Monetario, la minería expoliadora y contaminante y el menemismo
estructural y residual que nadie cercano al poder se atreve a cuestionar y
menos a aun a modificar. Antes bien, el futuro inmediato le propone a los
argentinos una ‘repsolización’ también del petróleo de la plataforma
continental. Esta vez a través del nada sorprendente artilugio de Enarsa.
No
se discute que la economía crezca. Y a un ritmo importante, como es el 8 o
el 9 por ciento anual. Sin embargo,
es preciso afirmar que sigue en la Argentina,
como en los años 90, una concepción de ese crecimiento, un tipo o índole de
enriquecimiento, que incluye muy centralmente la acentuación de los desniveles entre
sectores y consiguientemente una marcada
injusticia social. Es lo que demuestra un notable estudio reciente
coordinado por Claudio Lozano y que se difundiera por correo electrónico en
los últimos meses del 2005. Se dice allí que el actual proceso de
crecimiento no sólo no resuelve sino que expande la desigualdad
distributiva. Considerando la participación de los sectores populares en el
ingreso durante el primer semestre del año 2005, se observa que ella se ha
reducido en 1.1 puntos porcentuales en relación a finales del 2004, e
incorporando los ingresos percibidos por los jubilados esa reducción se
agrava pasando del 24,2 % a finales del 2004 a 23% a mediados del 2005.
Justicia Electoral
Una
reciente sentencia del Tribunal Electoral recuerda que “las prácticas
clientelares -entre las que se encuentra la denominada ‘compra de votos’-
conspiran precisamente contra la expresión de la libre voluntad que
constituye un presupuesto indispensable del ejercicio del sufragio” (1).
También señala que “el concepto general de clientelismo político esta
acotado en nuestra sociedad a una mera permuta de favores entre jefes partidarios
y potenciales electores provenientes en su mayoría de clases bajas y
desamparadas. Sin embargo, la lógica del poder que responde a su raíz
profunda va más allá de un simple intercambio de mercaderías por votos.
El esquema desplegado es mucho más complejo y aquél es, en última instancia,
el resultante final de una larga cadena” (2). Recuerda asimismo que “la
compra de votos se presenta entonces como la practica típica del clientelismo
político-electoral, pues - aun cuando aquélla puede
presentarse como fenómeno autónomo - éste constituye su contexto
natural.
En efecto, ésta ha sido definida como el mecanismo en el que los
votantes
son ‘sobornados’ para que se comprometan a un particular y determinado
comportamiento electoral” (3).
Se
trataba de una denuncia por prácticas de adulteración electoral en las
elecciones internas de un partido político, que la juez federal electoral
de la Capital
había desestimado, y que la
Cámara electoral le ordenaba continuar
investigando. Este tribunal está integrado por los jueces.: Rodolfo E. Munné
- Alberto Ricardo Dalla Vía - Santiago H. Corcuera.
Sin
perjuicio ni desmedro de esa excelente sentencia de la Cámara Nacional
Electoral, en el estado actual de las cosas, no se pueden alentar
expectativas sobre una corrección judicial del clientelismo. La referida
cámara actúa como tribunal de apelaciones respecto de las decisiones de los
jueces electorales de primera instancia, quienes, como se sabe, son hijos
notorios del poder, y tienden a consolidar la técnica del hecho consumado y
del dejar hacer. Por otro lado, el matonismo prelectoral, sobre todo en los
sectores más desfavorecidos de la sociedad, aleja la posibilidad de
denuncias oportunas y documentadas de las conductas clientelistas.
Reforma
Para
que pueda funcionar un control judicial del clientelismo, hace falta una
reforma drástica de la justicia electoral. No es que falten normas, tanto
en el derecho comparado como en la legislación local, como lo señalan los
jueces del tribunal cuya sentencia mencionamos. Es en el momento de la
vigilancia inmediata, de la comprobación oportuna, de la aplicación
efectiva y circunstanciada de esas normas, -del “enforcement” de los
anglosajones-, donde se produce la gran laguna sobre la que flotan los usos
y abusos destructores de la autenticidad electoral.
Esa
reforma implicaría algunos elementos que parecen esenciales. Por un lado,
la justicia electoral. Los jueces con competencia en la materia deben ser
designados a través de un procedimiento que de ningún modo incluya miembros
de la clase política. Ni representantes del ejecutivo, ni de las cámaras
legislativas, cuyas mayorías son prolongación automática de la voluntad de
aquél, deberían integrar el Consejo de la Magistratura en
ocasión de tratar esas designaciones.
Por
otra parte, a los de primera instancia es necesario dotarlos de unas
facultades muy precisas y amplias para controlar, sobre el terreno, las
etapas preelectorales desde el mismo comienzo de éstas. Lo cual no se podrá
practicar sin otorgarles el auxilio de una también amplia dotación de veedores
judiciales, competentes, decididos, y comprometidos con el bien público,
capaces de comprobar y documentar, -sin prescindir de los modernos
elementos audiovisuales-, las infracciones a las normas represivas de la
compra o permuta de votos a cambio de bienes de toda especie, lo cual en la
última elección ha avanzado hasta los electrodomésticos de un costo
considerable. Sería decisivo que una institución prestigiosa como la Federación Argentina de
Colegios de Abogados quedara asociada por ley a esta tarea, y fuera ella la
que en cada rincón del país asumiera la responsabilidad de proponer a los
jueces electorales la designación de esos veedores con amplias facultades
para realizar todos los actos probatorios de las conductas de falseamiento
electoral. También debe protegerse de represalias a quienes denuncian esas
prácticas, mediante los mecanismos procesales conocidos que ayudan a la
preservación de algunos testigos.
Otra demorada reforma
Lo
dicho antes tal vez pueda resultar insuficiente si no se encara de una vez
la tan postergada, y obviamente tan temida,
reforma política.
Un
aspecto de ésta debe crear mecanismos que hagan a la rectitud cívica, a la
decencia ciudadana, y a la transparencia efectiva de los partidos, sus
elecciones internas y la confección de sus listas electorales. Y es
importante que esta reforma avance sobre un aspecto decisivo del
clientelismo. Éste sería mucho más difícil si la formulación del
presupuesto nacional y de los presupuestos provinciales, y sobre todo su ejecución, fueran tales que el uso de
los dineros públicos para comprar votos o conciencias tendiera a ser muy
difícil, o muy arriesgado ante severas normas represivas. Los actuales
presupuestos con partidas difusas, de una gran generalidad, o partidas de
una dimensión exorbitante, como las que recibe la S.I.D.E.,
y la total falta de control parlamentario sobre la conducta del poder
ejecutivo en el uso de esas partidas, por la existencia de esas mayorías
legislativas servilmente adictas, son fuentes precisas del clientelismo,
con la consecuencia de una democracia que tiende peligrosamente a perder,
también, legitimidad de origen.
* Presidente del Instituto Argentino para el
Desarrollo Económico (I.A.D.E.); Presidente Honorario de la Asociación
Internacional de Derecho Constitucional;
ex Profesor titular ordinario de la Universidad
Nacional de Buenos Aires.
Notas:
(1) Fallo del 10-11-05 de la Cámara Nacional
Electoral en la causa: "Hectór T. Polino y otros por la Lista N º
1 "Conducción Socialista" del Partido Socialista distrito
Cap.Fed.. s/queja". (Expte. N°
4058/05 CNE) CAPITALFEDERAL, FALLO Nº 3605/2005
(2) idem
(3) idem
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